AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de diciembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTOS
El escrito de fecha 30 de setiembre de 2024, entendido como recurso de reposición, presentado por el procurador público de la Municipalidad de Barranco contra el Auto de Ejecución 2, de fecha 27 de junio de 2024; y el escrito de fecha 4 de octubre de 2024, presentado por el procurador público especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, oponiéndose al anterior; y,
ATENDIENDO A QUE
El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo), aplicado supletoriamente para los procesos de conflicto competencial, establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. Dicho recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11 del Código Procesal Constitucional, dispone que:
El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria.
En las constancias de notificación electrónica que obran en los Expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC (acumulados), se aprecia que tanto la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) como el Poder Ejecutivo fueron notificados con el Auto de Ejecución 2 el día 25 de setiembre de 2024 (cfr. fojas 949 y 953 en el cuadernillo digital del Expediente 00001-2021-PCC/TC; y fojas 926 y 930 en el cuadernillo digital del Expediente 00004-2021- PCC/TC). En consecuencia, el recurso de reposición planteado por la Municipalidad de Barranco se encuentra dentro del plazo y deberá proveerse conjuntamente con el escrito del Poder Ejecutivo, mediante el cual se opone a la pretensión contenida en el mismo.
La entidad edil recurrente, bajo el título “Petición sobre la ejecución de sentencia y el auto que declara fundadas solicitudes de ejecución de sentencia”, comienza sosteniendo que “En virtud a lo resuelto por el digno TC, cualquier acto administrativo que contradiga esta decisión puede ser objeto de revisión judicial, manteniendo siempre la posibilidad de que se analicen los derechos de terceros involucrados” (foja 960 en el cuadernillo digital del Expediente 00001-2021- PCC/TC).
En el punto 2 la MDB indica que “se pueden considerar varias acciones a seguir”, como supervisar el cumplimiento de la sentencia, y añade que “En caso de que se emitan nuevos actos administrativos que contravengan lo resuelto por el Tribunal, evaluaremos una nueva solicitud de ejecución para que estos actos sean revisados y, si corresponde, anulados” (cfr. fojas 960 y 961 en el cuadernillo digital del Expediente 00001-2021-PCC/TC).
Solicita, por último, que este Tribunal considere “la posibilidad de implementar un mecanismo para monitorear el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la sentencia y asegurar que no se repitan las vulneraciones a las competencias municipales (cfr. foja 961 en el cuadernillo digital del Expediente 00001-2021-PCC/TC).
Este órgano de control de la Constitución concluye que dichos argumentos no fundamentan ninguna pretensión impugnatoria del referido auto de ejecución. Se trata de meras consideraciones en torno a las medidas que deberían adoptarse frente a un hipotético incumplimiento de lo resuelto.
Conviene subrayar que mediante el recurso de reposición no cabe que las partes pretendan que este Tribunal extienda los fundamentos de las decisiones emitidas en fase de ejecución, ni que complemente el auto emitido, o añada razones, interpretaciones o aplicaciones posibles de la decisión que ya fue adoptada.
Sin perjuicio de lo señalado, los autos que han sido expedidos hasta la fecha lo han sido con el objetivo de garantizar la debida ejecución de la sentencia emitida en la presente causa.
En virtud de los fundamentos expuestos, corresponde declarar improcedente el recurso de reposición presentado por la Municipalidad Distrital de Barranco.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado por el procurador público de la Municipalidad de Barranco contra el Auto de Ejecución 2, de fecha 27 de junio de 2024.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ |
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